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martes, 16 de diciembre de 2014

Silencio administrativo positivo del FO.GA.SA. a los tres meses de haber solicitado las prestaciones

Recientes sentencias de la jurisprudencia menor de lo Social han resuelto que si el Fondo de Garantía Salarial (FO.GA.SA.) no resuelve una solicitud de prestaciones ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en el plazo de tres meses, debe considerarse ese silencio administrativo como positivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la L.R.J.P.A.C., y por tanto debe entenderse aceptada esa solicitud pudiendo el beneficiario reclamar las prestaciones solicitadas al mencionado organismo mediante demanda de cantidad ante los Juzgados de lo Social.

Esta decisión judicial de la que es exponente la Sentencia número 814 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (pinchad aquí para verla) sin duda aligerará la percepción de las prestaciones dirigidas al FO.GA.SA. que hasta ahora venían tardando de año y medio a tres años en abonar las indemnizaciones o salarios de los que debe hacerse cargo como garante. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 16.03.15. (pinchad aquí para verla), habrá que esperar a otra de idéntico pronunciamiento para consolidarse como doctrina jurisprudencial.

Recordemos que el Fondo de Garantía Salarial es un órgano adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya finalidad es garantizar los créditos salariales e indemnizaciones a los empleados ante una eventual insolvencia del empleador, ya por encontrarse en situación legal de insolvencia, ya por encuadrarse en concurso de acreedores. Este organismo dentro de su finalidad de fomento del empleo y continuidad empresarial también abona prestaciones a empresas en determinadas circunstancias (caso por ejemplo de Convenios de recuperación) y bajo ciertas condiciones ligadas siempre al fin que persigue.

El funcionamiento con que hasta ahora venia operando el FO.GA.SA. hacía que en la práctica quedara muy diluida su finalidad, pues lejos de cubrir las contingencias que garantiza, la tardanza en el abono lo convertía en la práctica en un obstáculo más que ahora y gracias a sentencias como la reseñada podemos sortear.

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