google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: julio 2013

domingo, 21 de julio de 2013

8 de julio de 2013; ¿el fin de la ultraactividad?

El pasado 8 de julio se cumplió un año de la gran reforma laboral, y es precisamente a partir de esta fecha cuando empieza a notarse los efectos de la nueva normativa referente a la ultraactividad de los Convenios Colectivos. La Gran Reforma Laboral daba nueva redacción al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores que establece que transcurridos un año desde la denúncia de un Convenio Colectivo y sin que durante este tiempo se haya acordado un nuevo Convenio o dictado laudo arbitral a estos efectos, el Convenio perderá su vigencia pasando a aplicarse el Convenio inmediatamente de ámbito superior si lo hubiere. Y si no lo hubiere pasará aplicarse el Estatuto de los Trabajadores.

En este último caso, puede ocurrir que al no haber acuerdo en la negociación del Convenio, los trabajadores pasen a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), en vez de la retribución mínima establecida en las tablas de Convenio, ya que éste ya no será más de aplicación.
 
A continuación os facilito una relación de Convenios Colectivos actualmente denunciados y sin que se haya llegado a un acuerdo.
 
 
 

lunes, 1 de julio de 2013

Los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales.

El pasado miércoles 5 de junio de 2013 la Sala Social del Tribunal Supremo acordó que los trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los funcionarios y el personal estatutario están todos exentos de abonar tasas judiciales ante la Jurisdicción Social.
 
Este acuerdo vinculante se ha dictado con la voluntad de solventar las dudas que suscitaba la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que suprime el abono de tasas para la interposición de recursos de suplicación y casación por parte de los trabajadores, en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que obligaba al abono de tasas para aquellos trabajadores que querían recurrir en Suplicación o Casación.
 
Así, con dicho Acuerdo queda clara la interpretación del Alto Tribunal; los trabajadores no estarán obligados a abonar tasas ante la Jurisdicción Social y en cambio los empleadores o empresas sí que lo estarán, caso de recurrir en Suplicación o Casación. Tratamiento de nuevo distinto entre trabajador y empresa en favor de aquél, siguiendo el Principio rector de esta Jurisdicción de tutela al empleado.
 
De esta forma, se cambia la intención disuasoria que se pretendía en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que buscaba por otro lado desatascar la carga de trabajo en lo Social, y amortiguar los costes que un procedimiento largo produce en términos de tiempo y dinero, por la de permitir el acceso a la justicia a toda costa identificando al trabajador con un beneficiario de la justicia gratuita per se.
 
En otro orden de cosas, cabe hacer especial mención al informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial que afirma que se alcanzó un total de 2.172.149 asuntos, un 5,4 por ciento menos que en el mismo trimestre del pasado año. Con ello podemos concluir que se ha producido un importante descenso en el número de asuntos que tramitan los juzgados de nuestro país, debido seguramente a la entrada en vigor de las Tasas judiciales que se aplican a los Ordenes Jurisdiccionales distintos al Social. No sé si una posible vuelta a la situación donde se exigía al trabajador una tasa para recurrir en Suplicación o Casación limita en exceso la tutela judicial efectiva o si por el contrario serviría para disuadir y/o ayudar a sufraguar los costes de un proceso, pero lo que parece claro es que tomar una medida como la obligación de abonar tasas y seguidamente, en apenas meses, abolir dicha carga, no es la mejor de las opciones si queremos dar coherencia y seguridad jurídica a los ciudadanos.
 
 
 
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