google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: abril 2013

lunes, 29 de abril de 2013

"Todos piensan en cambiar al mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo". La empleabilidad.

"Todos piensan en cambiar al mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo" (León TOLSTOI)

Esta cita bien podría aplicarse al concepto de empleabilidad; concepto de radiante actualidad y que de emplearse -valga la redundancia- y ponerse en práctica bien podría reintegrar en el mercado laboral a  parte de desempleados, o incluso evitar su aumento. Pero ¿qué es eso de la empleabilidad? La empleabilidad es la capacidad de una persona para acceder a un puesto de trabajo, mantenerse en él y reubicarse en otro ante la eventual pérdida del primero. En definitiva, es el potencial que tiene un individuo de ser solicitado por un empleador. Así, una persona “empleable” posee los requisitos de experiencia profesional, tiene los conocimientos que demandan los empleadores para su perfil y resulta atractivo para el mercado a los efectos de progresar en su carrera profesional.

De esta forma una persona será menos empleable, si su perfil se adecúa poco al puesto de trabajo en cuestión, o si existe mucha demanda con ese mismo perfil para ese puesto de trabajo, y en cambio, una persona será más empleable si ostenta o crea algún conocimiento o habilidad clave para ese determinado puesto de trabajo. Por este motivo es muy aconsejable que tanto las personas que buscan empleo como aquellas que están trabajando se esfuercen en mejorar su empleabilidad, porque de ellos depende mantener su puesto de trabajo o encontrar otro rápidamente. No hemos de esperar por tanto a que el gobierno haga algo al respecto, sino que lo que los empleados y ex empleados debemos esforzarnos a hacer es en identificar aquellas habilidades, conocimientos o estudios que nos permitan aumentar nuestra empleabilidad, para de esta forma disminuir el riesgo a ser despedido o de ser un parado de larga duración.

Se aconseja por tanto hacer un ejercicio de introspección, identificando habilidades, puntos fuertes y puntos débiles, y averiguar qué nuevas habilidades, idiomas o estudios podría o debería tener para aumentar mi empleabilidad, y acto seguido ponerse manos a la obra, y en no mucho tiempo ese aumento de nuestra empleabilidad traerá sus propios frutos.




domingo, 28 de abril de 2013

Nueva clasificación del salario: mileuristas, nimileuristas y milagristas.

El salario es la contraprestación que el trabajador recibe por su trabajo, es la obligación recíproca o sinalagmática del empleador para con su empleado por los servicios prestados por éste último. Su definición jurídico laboral la encontramos en el artículo 26 de la norma básica laboral (ver la norma aquí). Las implicaciones del salario son tan profundas que determinan no sólo el poder adquisitivo de quien lo percibe si no también su estatus social, su profesión, motivación así como la distribución de la riqueza y la política económica y laboral de un país.

De hecho, desde una perspectiva macro, se ha distinguido el salario en: salario mínimo, salario bruto, salario neto y salario medio. Una valoración del salario medio permite establecer el nivel salarial medio dado por la media de todos los salarios percibidos por los individuos independientemente de su categoría profesional. Su importancia es tal, que debe ser utilizada como una variable macroeconómica más. Por ello disponer de datos reales sobre el mismo así como buscar una correcta correlación entre la evolución de la economía y el salario percibido por los trabajadores sea fundamental en toda política económica de un país.

De los datos de Hacienda podemos extraer que ha habido un claro descenso del sueldo medio de los españoles. Tres de cada diez contribuyentes no alcanza el salario mínimo fijado para el año 2013 (ver S.M.I aquí), siendo el salario medio unos 21.500 Euros brutos. Prácticamente la mitad de la retribución que reciben los ingleses (46.058 euros), holandeses (42.720 euros) o alemanes (40.914 euros). A la cola de la lista están países como Hungría, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria que a duras penas superan los 10.000 euros al año.

En España por tanto nos encontramos "salarialmente hablando" a mitad de los países motores y de los países de cola. Así las cosas entiendo que debemos ser más pragmáticos y menos eufemísticos, y quizás valdría más la pena rebautizar esta clasificación macro del salario, adaptándola a la realidad de un país que sube el coste de la vida a base de impuestos, de subida de precios de suministros y disminuyendo prestaciones públicas, y clasificar el salario en: mileuristas -trabajadores que hoy en día tienen la suerte de cobrar de 1.000 a 1.999 Euros al mes-, nimileuristas -aquéllos que cobran de 645,30 Euros a 999,99 Euros al mes- y los milagristas -ese 30% que cobra menos del salario mínimo-.

De hecho, en noviembre de 2014, se estima que un tercio de los asalariados (34%) en España sonseiscientoseuristas, esto es, que ganan menos que el S.M.I., que para el año 2014 es el mismo que el del año pasado. Se trata de una nueva generación que ha dejado atrás al mileurismo. Pinchad aquí para ver el dato.

Seguidamente os dejo una lección del profesor Huerta de Soto sobre el salario:





sábado, 27 de abril de 2013

Emprendimiento: trabajadores autónomos, autónomos económicamente dependientes (T.A.E.D.) y el falso autónomo

Tal y como indicábamos en nuestro artículo de fecha 22.04.13, la tasa de paro actual en España es de un 26,30%, lo que se traduce en números absolutos en seis millones doscientos dos mil setecientas personas en situación de desempleo (6.202.700). Esta situación, junto con la baja expectativa de conseguir un empleo, ha forzado a algunos desempleados a "buscarse la vida", literalmente -emprendiendo una actividad convirtiéndose las más de las veces en trabajadores autónomos - ver definición aquí-. 

Esto puede conllevar a que el emprendedor se encuentre en situaciones "singulares" que la ley trata de forma especial o incluso en algunas ocasiones como fraudulentas. En ciertas ocasiones los autónomos se encuentran trabajando "de facto" para uno o unos pocos clientes, pudiendo encuadrarse su situación en una modalidad específica del trabajador autónomo al que el Estatuto del trabajador autónomo llama como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (T.R.A.D.E o T.A.E.D) - ver la norma que lo regula aquí-, y en otras, sencillamente están trabajando como autónomos en unas circunstancias con claras notas de laboralidad, lo que podría llegar a considerarse que el Cliente del autónomo está actuando en fraude de ley por no tenerlo contratado como trabajador por cuenta ajena; figura conocida por nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia laboral como falso autónomo - las consecuencias son declarar al autónomo como trabajador por cuenta ajena, en contrato indefinido, así como la obligación de abonar por parte de le empresa-cliente las cuotas no satisfechas en el Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de cuatro años - y una probable sanción a la empresa-cliente por no tener en alta al trabajador.

Nuestra legislación establece que para que un autónomo deba ser considerado como autónomo económicamente dependiente o T.R.A.D.E., debe encontrarse en esta coyuntura:
  • Trabajar de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • No tener trabajadores contratados ni externalizada toda o parte de su actividad.
  • No ejecutar sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal - nota que puede llevarnos a la figura del falso autónomo-.
  • Disponer de una infraestructura y material propios -nota que la distingue de la figura del falso autónomo-.
  • Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente - nota que la descarta de la figura del falso autónomo-.
  • Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
  • No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.
  • No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
Caso de que el trabajador autónomo cumpla con las características descritas, será considerado como T.R.A.D.E. debiendo subscribir con el Cliente un contrato en el que expresamente figure que el autónomo ostenta dicha condición, debiendo registrar asimismo el contrato en el registro especial para T.R.A.D.Es del S.E.P.E. (Servicio Público de Empleo Estatal). En este contrato deberá igualmente constar el Acuerdo de Interés Profesional -algo así como un Convenio Colectivo- al que el contrato se someterá. 
Y el T.R.A.D.E. o T.A.E.D. tendrá derecho a:
  • Formalizar un contrato de autónomo económicamente dependiente por escrito y a registrar el mismo - tal y como hemos indicado-.
  • Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa-cliente.
  • A una indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Acceso a la jurisdicción de lo social.
Las situación más complicada es discernir cuándo el trabajador autónomo se encuentra en la situación de T.R.A.D.E. y cuándo debe ser considerado como trabajador por cuenta ajena por estar en una situación de falso autónomo, figura que es utilizada por algunas empresas para contratar a trabajadores por cuenta ajena bajo el contrato de autónomo.

Un trabajador cuyo horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas.

En estos casos sería un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley como trabajador por cuenta propia. Esta situación podría ser reclamada por el trabajador -reclamación de laboralidad, dirigida a que el Juez lo declare trabajador por cuenta ajena- o podría considerarse como relación laboral por la Inspección de Trabajo.


 
 

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miércoles, 24 de abril de 2013

"Bueno es para la vejez, a ratos leche y a ratos vino de jerez"

En enero de este año el ministro de finanzas japonés, don Shinzo ABE, al que se le ha encomendado la tarea de enderezar la economía de su país, sorprendió al mundo dirigiéndose públicamente a los ancianos de su país diciéndoles que se dieran prisa en morir, que de esta manera el Estado no se verá obligado a pagar su atención médica (ver la noticia aquí). Para muestra un botón. Lo dice el Ministro de un país donde la edad es directamente proporcional al respeto, y donde los jóvenes deben dirigirse a sus viejos en un lenguaje muy formal. El Ministro de un país donde la proporción de jubilados es la mayor del mundo, y cuya edad de jubilación es de 65 años. Eso sí, la mayoría de jubilados contínuan trabajando y son considerados muy útiles, sin duda por el alto valor que la sociedad japonesa da al trabajo y por el reconocimiento de la experiencia como recurso en el mundo de la empresa.

Aquí en nuestro país, país del que gustan muchos japoneses, el gobierno admite que podría barajar la posibilidad de retrasar la edad de jubilación más allá de los 67 años (ver notícia), actualmente edad causante del retiro y en vigor desde enero tras la reforma de las pensiones, justificando dicha decisión en la insostenibilidad del Sistema de Seguridad Social español. Ya sabemos, tasa de natalidad baja e incremento continuo de la esperanza de vida de sus ciudadanos. La pregunta que sigue es: ¿sería justa una nueva subida de la edad de jubilación?
Cabe recordar que la edad de jubilación de los 65 años estuvo en vigor en nuestro país desde el año 1919, - mediante el Real Decreto de 11 de marzo de ese mismo año, que implantó el retiro obrero de carácter obligatorio-, cuando en España la esparanza de vida rondaba los 42 años. Hoy, casi un siglo más tarde, la esperanza de vida está fijada en los 81 años, el doble, por lo que parece más que justificado que deba fijarse una edad mayor. Con suerte y si así finalmente sucediera, nos obligaría a conceder más crédito a la experiencia que pueden aportar esas edades y optimizarla en la empresa, tal y como sucede actualmente en Japón.




 
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martes, 23 de abril de 2013

La prevalencia de la forma sobre el fondo y las recientes Sentencias sobre los E.R.Es

En estos últimos tiempos hemos sido testigos de cómo algunos de nuestros tribunales han fallado en sentido desfavorable a la aplicación de Expedientes de Regulación de Empleo por no cumplir por ejemplo con la aportación de algunos documentos en la tramitación del expediente, véase la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20.03.13 (Sentencia), o por entender que en el período de consultas no tuvo la Empresa voluntad de llegar a un acuerdo y por no hacer constar en la comunicación de inicio del periodo de consultas la clasificación profesional de los trabajadores (Sentencia 13/12 de la Sala Social del Tribunal Superior de Cataluña). En ambos casos se declara la nulidad de la decisión extintiva sin entrar en el fondo, es decir, sin entrar a valorar si hay o no causas reales que conforme a Ley permitan a la empleadora despedir.

Cierto es que las formas en general y en Derecho en particular son importantes, más aún cuando de su vulneración pueda desprenderse indefensión, pero una cosa es que se actúe faltando completamente a éstas, y otra que no se aporte algun documento o no se consigne en el comunicado el rango profesional de los trabajadores afectados. En éstos últimos casos declarar la nulidad del expediente parece a priori algo desproporcionado pues se tratarían de descuidos o errores facilmente subsanables. Pensar que un simple descuido o error baladí puede comportar la nulidad de todo un expediente podría llevarnos a pensar que en Derecho la forma prevalece sobre el fondo, y de goleada, y que la simple errata puede eliminar el ejercicio de un derecho; peligroso enunciado que podría chocar con principios tan arraigados en nuestra tradición constitucional  como el de pro actione -basado en la tutela judicial efectiva- que viene a decir todo lo contrario, esto es, que "los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima.  (...) y han de analizarse teniendo presente la finalidad que pretende lograrse con ellos para, de existir defectos, procederse a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto mismo, medida en función de la quiebra de la finalidad última que el requisito formal pretenda servir. De esta suerte, cuando esa finalidad pueda ser lograda sin detrimento alguno de otros derechos o bienes constitucionalmente dignos de tutela, debe procederse a la subsanación del defecto más que a eliminar los derechos" (sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 1983, 12 de marzo de 1986 y 12 de noviembre de 1987).

 
 


lunes, 22 de abril de 2013

Vísteme despacio que tengo prisa...

Vísteme despacio que tengo prisa, o "apresúrate lentamente", solía exhortar el emperador Augusto a sus servidores. 
Y esa misma doctrina aplica actualmente nuestro César, en un momento histórico con cotas de paro inimaginables -actualmente estamos en el 26,30%; datos de febrero 2013-, donde la primera causa de muerte no natural es el suicidio , donde existe récord de quiebra empresarial -los procesos concursales se incrementaron un 44% en el primer trimestre de los presentes-, donde la tasa de pobreza se sitúa en el 21,8% -siendo una de las más elevadas de la "Unión Europea"-, en estos momentos las reformas que anuncia nuestro jefe del ejecutivo van encaminadas una vez más a reducir el déficit -o lo que es lo mismo, a aumentar más los impuestos-. Y mientras tanto nosotros los ciudadanos, pacientes y en un alarde de estoicismo pocas veces visto, vamos escuchando aquello de "vente despacio si tienes prisa". Sí, mi César, sí pero ¿qué no sabes que nuestra primera preocupación es el desempleo?, qué no te han informado que en los indicadores de los barómetros del C.I.S. no percibimos el déficit como la preocupación más apremiante?, que de hecho ni siquiera la mencionamos.

Así que aquí estamos los ciudadanos, la contra parte de la contra parte -como bien diría nuestro querido Groucho Marx- del contrato social, que bien lejos de ver cómo los gobernantes gestionan en pro del bien o interés común, observamos desconcertados cómo ninguna de las reformas hasta ahora emprendidas tiene como finalidad atajar nuestra primera preocupación; la sangría del desempleo. Si bien es cierto, que han habido reformas de calado en el ámbito del Derecho Laboral, no lo es menos que éstas han tenido como leitmotiv la flexibilidad externa -facilitar la contratación y el despido- y la interna -facilitar la adaptación de los recursos humanos de una Empresa a la coyuntura económica-, así como la de intentar mantener el sistema de reparto de la Seguridad Social, endureciendo los requisitos para la obtención de prestaciones o recortándolas. Pero hasta ahora, y ya vamos por el quinto (5) año de crisis económica no ha habido aún un verdadero Plan de choque para acabar con la lacra del paro.

Y sí, mi querido César, "quien caminando lleva priesa, en camino llano tropieza", pero más nos parece que "mal hace quien nada hace" y de seguir por este camino y no soy yo el primero que lo dice, al cabo de la calle se encuentra la desobediencia civil y la invocación a un derecho de resistencia inherente a eso que hemos mencionado como contrato social, por lo que no me quiera Ud. vestir tan despacio, que mejor ya me visto yo.

 
 

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domingo, 21 de abril de 2013

¿Es compatible el trabajo con la pensión de jubilación?

Querido lector,

A raíz de la publicación del nuevo Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se podrá compatiblizar el disfrute de la pensión de jubilación -en su modalidad contributiva- con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

En estos casos la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.

Los efectos derivados de esta situación son los siguientes:

1) en la revalorización de las pensiones. La pensión -importe inicial más revalorizaciones acumuladas-, se revalorizará en su integridad reduciédose mientras se mantenga el trabajo en un 50%.

2) en cuanto a la condición de la persona que combine pensión y trabajo: mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

3) en relación a la cotización: durante el trabajo por cuenta propia o ajena, tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que deberá añadirse una especial del 8% denominada de "solidaridad" que no computará para las prestaciones, y en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).

4) Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se establecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Se establece por la norma dos obligaciones que deben cumplir las empresas en donde se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:

a) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.