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sábado, 27 de abril de 2013

Emprendimiento: trabajadores autónomos, autónomos económicamente dependientes (T.A.E.D.) y el falso autónomo

Tal y como indicábamos en nuestro artículo de fecha 22.04.13, la tasa de paro actual en España es de un 26,30%, lo que se traduce en números absolutos en seis millones doscientos dos mil setecientas personas en situación de desempleo (6.202.700). Esta situación, junto con la baja expectativa de conseguir un empleo, ha forzado a algunos desempleados a "buscarse la vida", literalmente -emprendiendo una actividad convirtiéndose las más de las veces en trabajadores autónomos - ver definición aquí-. 

Esto puede conllevar a que el emprendedor se encuentre en situaciones "singulares" que la ley trata de forma especial o incluso en algunas ocasiones como fraudulentas. En ciertas ocasiones los autónomos se encuentran trabajando "de facto" para uno o unos pocos clientes, pudiendo encuadrarse su situación en una modalidad específica del trabajador autónomo al que el Estatuto del trabajador autónomo llama como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (T.R.A.D.E o T.A.E.D) - ver la norma que lo regula aquí-, y en otras, sencillamente están trabajando como autónomos en unas circunstancias con claras notas de laboralidad, lo que podría llegar a considerarse que el Cliente del autónomo está actuando en fraude de ley por no tenerlo contratado como trabajador por cuenta ajena; figura conocida por nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia laboral como falso autónomo - las consecuencias son declarar al autónomo como trabajador por cuenta ajena, en contrato indefinido, así como la obligación de abonar por parte de le empresa-cliente las cuotas no satisfechas en el Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de cuatro años - y una probable sanción a la empresa-cliente por no tener en alta al trabajador.

Nuestra legislación establece que para que un autónomo deba ser considerado como autónomo económicamente dependiente o T.R.A.D.E., debe encontrarse en esta coyuntura:
  • Trabajar de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • No tener trabajadores contratados ni externalizada toda o parte de su actividad.
  • No ejecutar sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal - nota que puede llevarnos a la figura del falso autónomo-.
  • Disponer de una infraestructura y material propios -nota que la distingue de la figura del falso autónomo-.
  • Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente - nota que la descarta de la figura del falso autónomo-.
  • Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
  • No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.
  • No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
Caso de que el trabajador autónomo cumpla con las características descritas, será considerado como T.R.A.D.E. debiendo subscribir con el Cliente un contrato en el que expresamente figure que el autónomo ostenta dicha condición, debiendo registrar asimismo el contrato en el registro especial para T.R.A.D.Es del S.E.P.E. (Servicio Público de Empleo Estatal). En este contrato deberá igualmente constar el Acuerdo de Interés Profesional -algo así como un Convenio Colectivo- al que el contrato se someterá. 
Y el T.R.A.D.E. o T.A.E.D. tendrá derecho a:
  • Formalizar un contrato de autónomo económicamente dependiente por escrito y a registrar el mismo - tal y como hemos indicado-.
  • Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa-cliente.
  • A una indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Acceso a la jurisdicción de lo social.
Las situación más complicada es discernir cuándo el trabajador autónomo se encuentra en la situación de T.R.A.D.E. y cuándo debe ser considerado como trabajador por cuenta ajena por estar en una situación de falso autónomo, figura que es utilizada por algunas empresas para contratar a trabajadores por cuenta ajena bajo el contrato de autónomo.

Un trabajador cuyo horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas.

En estos casos sería un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley como trabajador por cuenta propia. Esta situación podría ser reclamada por el trabajador -reclamación de laboralidad, dirigida a que el Juez lo declare trabajador por cuenta ajena- o podría considerarse como relación laboral por la Inspección de Trabajo.


 
 

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