google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: julio 2014

domingo, 27 de julio de 2014

Ejercicio de la opción de readmisión en acto de conciliación administrativa tras reconocimiento de improcedencia de despido

Es ya sabido que la Gran Reforma Laboral del pasado año 2012 produjo entre otras cosas la abolición de lo que se había llamado como "despido exprés", o mejor dicho, el endurecimiento de esta práctica, debiendo hacerse en acto de conciliación administrativa so pena de tener que tributar por la indemnización que por despido improcedente se acordara.
En relación también con esta práctica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a ratificar en su Sentencia de 05.02.13. que este reconocimiento de improcedencia del despido hecho por el empleador en sede de conciliación administrativa no puede conllevar una decisión unilateral de readmisión del trabajador. Esto es, si finalmente el trabajador no está de acuerdo con el ofrecimiento empresarial, y se dicta un Acta sin aveniencia, no puede pretender la empresa que el trabajador reingrese a su puesto de trabajo por una decisión unilateral suya, pues considera el Alto Tribunal que toda vez que el vínculo contractual está roto y constituida la relación jurídico procesal desde el momento de la presentación de la demanda o papeleta de conciliación, no cabe restablecer un vínculo contractual roto e inexistente mediante la sola decisión unilateral empresarial, impidiendo por otra parte al trabajador la obtención de una resolución judicial.
Pichad aquí para ver la Sentencia. 

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