google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: junio 2013

sábado, 22 de junio de 2013

La flexibilidad interna en la Empresa; las grandes empresas empiezan a dar buena cuenta de ella.

Según una encuesta realizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 27% de las Grandes Empresas -aquéllas que tienen más de dos cientos cincuenta (250) trabajadores, según definición dada por la Recomendación 2003/361/CE- aplicaron durante el año 2012 alguna de las medidas de flexiblidad interna no colectiva.
 
El resultado de dicha encuesta la podemos interpretar en un sentido altamente positivo, ya que viene a significar que poco a poco va calando en las Grandes Empresas la idea de utilizar las herramientas de flexibilidad interna individual -modificación sustancial de las condiciones de Trabajo, movilidad funcional, movilidad geográfica, suspensión de contratos de trabajo- como contrapeso a las medidas de flexibilidad externa -despidos o extinciones de contrato-.
 
Pese a esta noticia, que sin duda es positiva tanto para el mercado de trabajo, como para las políticas de Recursos Humanos, se debe hacer aún un mayor énfasis en la aplicación de este tipo de medidas, ya que permite por una parte adaptar los recursos humanos a las necesidades de la organización, y por tanto coadyudar a la posición competitiva y productiva de la Empresa, y por otra conservar el empleo de los trabajadores.
 
Por otro lado sería interesante hacer esta misma encuesta a las pymes de nuestro país, ya que son éstas las que ocupan el 90% del empleo privado y generan el 60% del P.I.B. Y es precisamente en estas Empresas donde más deberían aplicar estas medidas de flexibilidad, por ser la columna vertebral de nuestro tejido empresarial y ser en definitiva el futuro de nuestro economía.

 
 
cuadernolaboral.blogspot.com

lunes, 10 de junio de 2013

No todo es accidente "in itinere"


El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social considera el accidente "in itinere" como accidente de trabajo y lo define como "el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". Con esta definición no es de extrañar que se matice por nuestra jurisprudencia qué supuestos pueden subsumirse a este artículo y cuáles no. O dicho de otra manera, qué casos son merecedores de ser considerados como accidentes "in itinere", y cuáles no.

Me ha llamado la atención uno de estos supuestos; uno especialmente llamativo y que no es considerado por nuestros tribunales como accidente "in itinere". Este supuesto lo encontramos en una reciente sentencia de la Sala Social de nuestro Alto Tribunal, que ha decidido no considerar accidente "in itinere" y, por consiguiente no considerarlo accidente de trabajo, el accidente sufrido por una trabajadora embarazada en su trayecto a la consulta de su comadrona, bajo autorización de su empleadora (ver sentencia aquí).   

Esta sentencia es un claro ejemplo de que no todo accidente sufrido durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo es considerado "in itinere", ya que tal y como nos recuerda esta Sentencia no debe ser accidente de trabajo aquél sufrido en el transcurso de una gestión personal, y sí en cambio, aquél sufrido en el transcurrir de una gestión profesional o derivada del desempeño laboral.

Os dejo igualmente un interesante resumen sobre el tratamiento que de este tipo de accidentes de trabajo se hace en otros paises europeos. Ver el estudio comparado en este articulo.


 
 

domingo, 2 de junio de 2013

Despido objetivo y puesta a disposición por la Empresa del 60% de la indemnización: errores inexcusables.

En un reciente Sentencia de la Sala Social de nuestro Alto Tribunal -pincha aquí para verla-, se ha considerado que el error en el cálculo de los topes del FO.GA.SA. en la puesta a disposición de la indemnización a cargo de la Empresa en un despido objetivo cuando ésta opta por el abono del 60% de la indemnización, es un error inexcusable que conlleva la improcedencia del despido

El artículo 53.1 y 4, junto con el 33.8, ambos del Estatuto de los Trabajadores, establecen la posibilidad de que una Empresa de menos de veinticinco trabajadores abone sólo el 60% de la indemnización correspondiente a un despido objetivo -que es de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades- haciéndose cargo del resto de la indemnización el Fondo de Garantía Salarial o FO.GA.SA. pero con los topes que éste organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene sobre este particular -ver los topes aquí-. Esto viene a significar que el FO.GA.SA. de ordinario abona la cantidad equivalente a ocho días debiendo la Empresa abonar doce días. Pero puede ocurrir que la Empresa deba abonar más de doce días, y esto ocurre cuando el FO.GA.SA. aplica sus "topes" o "límites"; que son una anualidad del salario del trabajador sin que el salario diario de este trabajador supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.). Por tanto, en caso de que el trabajador despedido tuviera un salario diario superior a 50,09 euros y una antigüedad considerable, el FO.GA.SA. no cubriría en realidad los ocho días de la indemnización, sino menos, debiendo la Empresa "compensar" esos días de menos que no cubre el FO.GA.SA.. Ello comporta que la Empresa deba abonar en estos casos más de los doce días, ya que si así no lo hiciera el trabajador no estaría cobrando los veinte días que le tocan. El trabajador por su parte deberá hacer las gestiones pertinentes ante el FO.GA.SA. para el cobro de la parte que a éste le corresponde.

Pues bien, el Supremo ha considerado que en los casos en que la Empresa abone al trabajador sólo doce días por no haber tenido en cuenta los "topes" o "límites" del FO.GA.SA. cuando en realidad debería haberle abonado más, es un error inexcusable y conlleva la declaración de improcedencia del despido. Aviso para navegantes, que conlleva el hecho de que la Empresa deba tener muy presente los límites del FO.GA.SA. a la hora de abonar su parte de la indemnización.

Cabe remarcar que la Ley de Presupuestos Generales para el año 2014, suprime el artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores, por lo que las indemnizaciones por despidos objetivos realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma deberán satisfacerse íntegramente por el empresario.