google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: octubre 2013

lunes, 7 de octubre de 2013

Accidentes de trabajo y responsabilidad empresarial

Las últimas estadísticas del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social establecen a fecha de 12.09.13 que el número de trabajadores fallecidos en accidente laboral fue de 318, un 4,5% menos respecto del mismo periodo del 2012. De entre este número de fallecidos, 260 fueron a causa de accidentes padecidos durante la jornada de trabajo, mientras que 58 fueron in itinere; que fueron los accidentes acaecidos durante el trayecto de casa al trabajo y viceversa -un 14,7% menos en estos últimos-.

Las estadísticas arrojan asimismo un número de accidentes laborales no mortales muy elevado ya que durante los ocho primeros meses del año 2013, 1.889 fueron accidentes graves, siendo 228.610 leves. En cuanto a los in itinere 516 fueron graves, y 35.431 leves.

El acaecimiento de esto accidentes, no sólo puede conllevar una mala imagen corporativa, sino que además en la práctica son susceptibles de responsabilidad empresarial en el ámbito laboral llegando incluso por lo penal en determinados casos.

Centrándonos en las responsabilidades jurídico-laborales, las Empresas suelen ser sancionadas administrativamente con multas que van desde los 40 Euros, a los 819.780 Euros (artículo 40.2 de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social), dependiendo de la infracción cometida. A esta sanción se suele acumular otra que obliga al empresario infractor de la normativa de prevención de riesgos laborales a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social una cantidad que oscila entre el 30% y el 50% de las pensiones o subsidios que por causa del accidente percibe el trabajador accidentado. Adicionalmente, en determinados convenios se prevé el pago por la Empresa al trabajador accidentado de complementos indemnizatorios totalmente compatible con las responsabilidades hasta aquí descritas.

A todo lo anterior y para los casos en que se estime judicialmente que ha habido por parte del empresario una culpa grave como garante de la seguridad y salud de sus empleados, podría verse obligado el empresario a abonar además al trabajador accidentado indemnización por daños y perjuicios.

En conclusión, el empresario puede verse obligado con ocasión del accidente de trabajo a responder sólo en el ámbito jurídico-laboral hasta en cuatro ocasiones, lo que supone una contingencia a tener en cuenta. 
 
 
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