google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: febrero 2014

martes, 25 de febrero de 2014

Sobre el efecto liberatorio del finiquito

Es extendida la creencia de que el recibo del finiquito, una vez firmado por el trabajador, le impide desde la firma reclamar contra el despido, o contra su empleador por insuficiencia en las cantidades salariales abonadas o por ausencia de determinados conceptos retributivos. En otras palabras, que la firma del finiquito conlleva implícita la aceptación por parte del trabajador de la extinción del contrato.
Nada más lejos de la realidad, ya que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Sentencia de 7 de junio de 2012 (pincha aquí para verla), para que el finiquito tenga valor transaccional y suponga, por tanto, la aceptación de la extinción del contrato por parte del trabajador, debe incorporar ya una manifestación inequívoca del trabajador en este sentido, ya una manifestación de acuerdo mutuo de la extinción del contrato. En caso contrario, el finiquito sólo tendrá valor liquidatorio, pero no extintivo.
Dicho de otra manera, se desprende de la doctrina del T.S que de la simple firma de un documento de finiquito sin manifestación alguna adicional, no puede desprenderse un consentimiento del trabajador en la extinción contractual.



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lunes, 10 de febrero de 2014

Nueva vuelta de tuerca en la interpretación judicial de accidente "in itinere"

La Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado en reciente Sentencia que debe considerarse accidente "in itinere" aquellos supuestos en los que el trabajador sufre un accidente durante el trayecto que va desde su domicilio familiar hasta el del lugar de residencia temporal obtenido con ocasión de su trabajo.
Razona el Supremo que las exigencias de movilidad territorial obligan a los trabajadores a adaptarse a nuevos puestos de trabajo, lo que conlleva en la mayoría de los casos, a un cambio temporal de domicilio, y eso comporta, en opinión del Alto Tribunal, reconocer necesariamente estos supuestos como accidentes "in itinere", utilizando para ello el criterio interpretativo de la "voluntas legislatoris", o voluntad del legislador.
Amplía así nuestro Tribunal Supremo el concepto jurídico altamente indeterminado, y por lo visto, altamente indeterminable, de accidente de trabajo incluyendo los accidentes acaecidos no sólo durante el trayecto del -o al- domicilio del trabajador en sentido estricto, si no también de la -o a la-  residencia habitual a efectos de trabajo.
Recordamos que no todo trayecto entra en la consideración de "in itinere"  tal y como ya comentábamos en nuestra anterior entrada de 10 de junio de 2013.



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