Es extendida la creencia de que el recibo del finiquito, una vez firmado por el trabajador, le impide desde la firma reclamar contra el despido, o contra su empleador por insuficiencia en las cantidades salariales abonadas o por ausencia de determinados conceptos retributivos. En otras palabras, que la firma del finiquito conlleva implícita la aceptación por parte del trabajador de la extinción del contrato.
Nada más lejos de la realidad, ya que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Sentencia de 7 de junio de 2012 (pincha aquí para verla), para que el finiquito tenga valor transaccional y suponga, por tanto, la aceptación de la extinción del contrato por parte del trabajador, debe incorporar ya una manifestación inequívoca del trabajador en este sentido, ya una manifestación de acuerdo mutuo de la extinción del contrato. En caso contrario, el finiquito sólo tendrá valor liquidatorio, pero no extintivo.
Dicho de otra manera, se desprende de la doctrina del T.S que de la simple firma de un documento de finiquito sin manifestación alguna adicional, no puede desprenderse un consentimiento del trabajador en la extinción contractual.
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