google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: marzo 2014

lunes, 24 de marzo de 2014

La readmisión de un trabajador por despido improcedente en centro de trabajo distinto es irregular

La Sala Social del Tribunal Supremo ha sentado Jurisprudencia en reciente Sentencia de 27 de diciembre de 2013, ver la Sentencia clickando aquí, y ha considerado que la readmisión de un trabajador en el supuesto de despido improcedente en centro de trabajo distinto al que prestaba sus servicios -en centro ubicado en provincia distinta al que el trabajador venía prestando sus servicios y tenía su residencia-, debe ser considerada como irregular, y conlleva que proceda la extinción contractual indemnizada.
Afirma el Alto Tribunal que el hecho de optar la Empresa a readmitir al trabajador en un centro ubicado en una provincia distinta a la de residencia de éste es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que comporta una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral implicando para el trabajador una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable.  Se fundamenta asimismo en la Sentencia que en las obligaciones alternativas el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles, por lo que, además, al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta, el que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada.
Esta Sentencia junto con la ya dictada el 28 de enero de ese mismo año -2013- (verla aquí) han sentado Jurisprudencia en este sentido.

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