google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: mayo 2013

lunes, 27 de mayo de 2013

Sube el número de parados con más de tres años en situación de desempleo. Nuestro primer millón.

Los últimos datos del I.N.E. son demoladores y no dejan lugar a muchas esperanzas; en el año 2012 más de un millón de personas lleva más de tres años en situación de desempleo. Dicha fuente afirma que el número de parados con más de tres años en desempleo aumentó un 48,6% con respecto al año 2011; esto es, un total de 1.047.300, lo que supone un peso para el colectivo global de parados equivalente al 20%.

Los parados con más de doce meses en situación de desempleo son llamados parados de larga duración -ver definición aquí-, pero los desempleados con más de tres años no han sido bautizados aún por el I.N.E., son población activa desempleada de muy larga duración, crónica, innombrable, temidos por todas las estadísticas, y que lejos de vislumbrar su descenso, cariacontecidos nos sorprendemos de su continuo ascenso, o quizás sin sorpresa.

Otro dato relevante que ha salido a luz estos últimos días es que siete de las diez regiones con mayor desempleo de los veintisiete países de la Unión Europea durante el año 2012 eran españolas. Y las que lideran este ranking son Ceuta -son un 38,5%-, Andalucía -34,6%-, Extremadura y Canarias -33% ambas-. El contraste se encuentra en Alemania y Austria, donde se encuentra el paro más bajo (2,5% en regiones como Tübingen y Triel, o incluso el pleno empleo en regiones como Salzburgo y Tirol). Ver dicho ranking aquí


 
 

jueves, 23 de mayo de 2013

Comunicación de la baja voluntaria por un trabajador, retractación y despido improcedente. "Donde dije digo, digo Diego"

A raiz de una relativamente reciente y novedosa Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de verano de 2012 (ver sentencia aquí), se permite que el trabajador que ha comunicado a la Empresa su baja voluntaria y mediando un preaviso, pueda el aún empleado con posterioridad a la notificación pero con anterioridad a la fecha de efectos retractarse de su decisión y decidir permanecer en la Empresa, de tal suerte que si ésta se niega argumentando que en su día notificó su baja voluntaria, se considera que despide al trabajador de forma improcedente.
Razona el Supremo que ésta debe ser la consecuencia justa, pues si el empleador puede retractarse del despido durante el periodo de preaviso, el mismo tratamiento debe darse en el desestimiento del trabajador ,"pues se trata en ambos casos de la misma manifestación subjetiva del desistimiento legal". 

Esta Sentencia de Unificación de Doctrina, se desdice del criterio que hasta ahora aplicaba este mismo Tribunal, en virtud del cual, se entendía que la dimisión del trabajador no era susceptible de retractación. Cambio sin duda radical y que predica el alto órgano jurisdiccional con el ejemplo pues debe tener el mismo fundamento que la doctrina que aboga, que no es otro que el de "donde dije digo, digo Diego"; peligroso fundamento en mi opinión y altamente atentatorio contra la seguridad jurídica.

 

sábado, 18 de mayo de 2013

El embargo en el despido. ¿Cómo se trata?

Desgraciadamente, dada la situación económica actual, muchos empleados, como cualquier hijo de vecino, padecen de toda una serie de problemas económicos, que las más de las veces se reflejan en órdenes de embargo emitidos por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, o directamente por los Juzgados. Órdenes que se dirigen contra su nómina.

El tratamiento legal a seguir en estos casos se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley que respeta los mínimos personales y familiares y que obliga a realizar la retención del salario por tramos, de tal suerte que queda en la mayoría de los casos una cuantía disponible neta a abonar al trabajador. 
Por consiguiente, y exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en casos de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen el siguiente orden normativo:
  • La cuantia equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable (645,30€/mes año 2013, ver aquí)
  • Es embargable no obstante la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, en un 30 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, es embargable el 50 % de la nómina.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % se embarga.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar al trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo la existencia de un embargo sobre su salario.
Esta misma regla se aplica también en el finiquito y así debe reflejarse en el documento que al efecto se expide por la Empresa o gestorías, pero no es así para el caso de las indemnizaciones por despido. Éstas al no tener naturaleza salarial, no son objeto de protección -como sí lo es el salario- y por tanto se retendría el 100% de la cuantía de la indemnización no afectándole por consiguiente la regla de retención por tramos reflejada arriba.

Ello no quiere decir en mi opinión que siempre que haya orden de embargo ésta afecte en todo caso a la indemnización, ya que habrá que atender al contenido de la orden para ver si se extiende a las indemnizaciones, o si por el contrario, afecta sólo a lo salarios. En este sentido, muchas órdenes de embargo, sobretodo provinientes de los Juzgados ordenan el embargo de "sueldos, pensiones y otros emolumentos", no incluyendo por tanto la indemnización, pues como hemos comentado ésta no es salario, y no se incluye tampoco en el concepto de "otros emolumentos", pues este concepto ha sido interpretado por nuestros tribunales como referente a retribución salarial, por lo que no cabría afectarlo a las indemnizaciones por despido.

 
 




martes, 14 de mayo de 2013

Europa sugiere de nuevo a España la creación de un contrato laboral único. "Ayudadme a comprender lo que os digo y os lo explicaré mejor".

El Comisario Europeo de Empleo, Lászlo Ándor, sugirió el pasado lunes día 13.05.13, que la reforma en el mercado laboral español que ha emprendido España en estos últimos años podría ir "aún más allá" y homogeneizar la modalidad contractual creando un contrato laboral único. Actualmente rigen en España unas cuarenta (40) modalidades contractuales laborales -ver la tipología contractual clickando aquí-, sin duda todo un ejemplo de diversidad.  ¿Pero es necesario pasar de cuarenta contratos a uno?

Es más, el contrato único; ¿sería adecuado? ¿positivo para la Empresa, o positivo para el trabajador? ¿sería acaso eficiente? A continuación exponemos algunas de las ventajas que este contrato podría conllevar:

1) Los trabajadores contarían con un contrato indefinido desde el principio de la relación laboral.
2) Los empresarios no se enfrentarían a la “enorme” brecha existente entre el bajo nivel de indemnización de los contratos temporales y el alto nivel de protección de los indefinidos.
3) Ayudaría a reducir la desigualdad de colectivos entre grupos como los jóvenes, las mujeres o los inmigrantes, los más afectados por la excesiva rotación laboral.
4) Aumentaría la contratación a tiempo parcial, que está desalentada por el excesivo uso de los contratos temporales.

Y sobre todo, acabaría con la tan odiada dualidad existente en el mercado laboral, entre trabajadores con contrato indefinido, y trabajadores con contrato temporal.

Otros, como la C.C.O.O. (el sindicato de Comisiones Obreras) se han manifestado claramente en contra argumentando que este contrato supondría una invitación a las Empresas para despedir sin causa y casi gratis a los trabajadores más jóvenes. La C.E.O.E. (la Confederación Española de Organizaciones Empresariales), por su parte asegura que la actividad productiva de la industria y la de los servicios hacen necesario diferentes tipos de contratos, y que la limitación a un sólo contrato laboral por Ley es "demasiado atrevido" (ver la noticia aquí)

El debate está servido.

Pd: Os dejo en este link, un buen análisis sobre esta cuestión.
 








domingo, 12 de mayo de 2013

Las enfermedades profesionales: nuevo llamamiento de urgencia de la O.I.T.

 




Según un estudio de la O.I.T. -Organización mundial del trabajo- (ver su web aquí) actualmente las enfermedades profesionales, que siguen siendo la principal causa de muerte relacionada con el trabajao por delante de los accidentes laborales, se cobran al rededor de dos millones (2.000.000) de víctimas cada año. Lo que supone, no sólo costes en salud del trabajador, sino también un aumento del coste financiero a cargo del Estado que debe acarrear con la atención médica, y al mismo tiempo reduce la productividad en las Empresas.

Este estudio (ver el informe clickando aquí) ha provocado que la propia O.I.T. haya emitido con ocasión del día mundial de la seguridad y salud en el trabajo un comunicado urgente con la finalidad de combatir el número creciente de enfermedades profesionales, seis veces mayor que los accidentes laborales. Estas enfermedades representan un promedio diario de cinco mil quinientas (5.500) muertes, incurriendo en enfermedades profesionales no mortales un promedio de ciento sesenta millones cada año.

La O.I.T. estima que los accidentes y las enfermedades profesionales causan la pérdida de 4 por ciento del producto interno bruto (P.I.B.) mundial, es decir cerca de 2.8 billones (millones de millones) de dólares, en costes directos e indirectos de los accidentes y las enfermedades.

A continuación os dejo un breve resumen de datos y cifras: 


Salud y seguridad en el trabajo: Datos y cifras

  • 2,02 millones de personas mueren cada año debido a enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • 321.000 personas mueren cada año como consecuencia de accidentes laborales.
  • 160 millones de personas sufren de enfermedades no mortales relacionadas con el trabajo cada año.
  • 317 millones de accidentes laborales no mortales ocurren cada año.
Esto significa que:
  • Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Cada 15 segundos, 115 trabajadores tienen un accidente laboral.

Los países en desarrollo pagan un precio especialmente alto en muertes y lesiones, pues un gran número de personas están empleadas en actividades peligrosas como la agricultura, la construcción, la pesca y la minería.
 




















martes, 7 de mayo de 2013

Jubilación anticipada y prejubilación. "La confusión está clarísima"

No es difícil escuchar o leer en prensa sobre estos dos conceptos -jubilación anticipada y prejubilación- de forma que pueda conllevar a la confusión, unas veces porque se asimilan ambos tratándolos como si de una misma figura jurídica se tratase, de tal suerte que los utilizan como sinónimos, y otras, por referirse equívocamente a la jubilación anticipada cuando en realidad están hablando de la prejubilación y viceversa. Y es que en realidad son dos conceptos o figuras distintas y autónomas, no ligadas entre sí.

La prejubilación es una vía o medida temporal que utilizan muchas empresas para fomentar las bajas de sus empleados mediante el abono de una determinada renta mensual cuyo término o vencimiento se cumple cuando el trabajador en cuestión alcanza una edad determinada que le permite acceder a la pensión de jubilación, momento en que deja de cobrar dicha renta y empieza a cobrar la pensión de jubilación. Esta figura ha sido utilizada en nuestro país de forma habitual en el pasado reciente, de hecho en un estudio realizado por ESADE -"Sociedad del Turismo"- se afirma que durante los años 1997 a 2007 se incorporaron al régimen de prejubilaciones al rededor de 300.000 trabajadores. Esta medida ha sido utilizada por los empresarios para rejuvenecer las plantillas y abaratar los costes mediante ajustes salariales. El trabajador por su parte también se beneficia de esta figura, puesto que con la edad en que firma el acuerdo -sobre los 55 años o incluso antes- puede dejar de trabajar y disfrutar de unos de los mejores años de su vida, con una renta asegurada y su pensión de jubilación garantizada -ya que la prejubilación empresarial comporta la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando al sistema de Seguridad Social hasta que llega la edad de la jubilación que se pacta con la empresa-.

La jubilación anticipada por su parte, supone el acceso de un trabajador que cumple con los requisitos fijados por la Ley General de la Seguridad Social (para ver la norma clicka aquí), para acceder al cobro de su pensión de jubilación a una edad anterior a los 67 años pero superior a los 60. Esta figura, que podríamos denominar pública, en contraposición a la prejubilación que podríamos definirla como de iniciativa privada empresarial, ha sido objeto de varias modificaciones en estos últimos años tendentes a endurecer los requisitos para poder optar a ella. La última de ellas se ralizó el pasado mes de marzo mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo -ver norma pinchando aquí-, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Hemos de destacar la introducción del nuevo régimen de acceso a esta jubilación por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Los requisitos son: 
  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años como máximo a la edad reglamentaria.
  2. Encontrarse el trabajador inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo, durante al menos seis meses anteriores a la fecha de jubilación.
  3. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, y
  4. Que el cese en el trabajo se haya producido por una reestructuración empresarial mediante despido objetivo, E.R.E., muerte, jubilación o invalidez del empresario.
Diferenciemos bien estas dos figuras. La última de ellas, la jubilación anticipada, es la que está siendo objeto de modificaciones por ser pública y depender de los fondos estatales.

 
 





domingo, 5 de mayo de 2013

Vida low cost y Seguridad en el trabajo

Últimamente han salido en prensa notícias relacionadas con accidentes laborales de impacto mundial; véase por ejemplo el derrumbe de un edificio en Bangladesh que albergaba cinco talleres de confección y que ha dejado unos tres cientos (300) muertos (ver la notícia aquí), o el incencio ocurrido en una planta de fertilizantes de la localidad de West -Tejas, Estados Unidos- que dejó centenares de heridos y entre sesenta y setenta muertos (ver noticia aquí). Pero los números de la siniestralidad laboral son más escalofriantes todavía, ya que según la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) cada año mueren en el mundo 2,02 millones de personas, lo que supone cinco mil quinientas (5.500) muertes diarias por esta causa (ver noticia aquí), y esto supone un coste anual por estas dolencias equivalente al 4% del P.I.B. mundial; casi nada.

En España los accidentes laborales con resultado de muerte acaecidos durante el año 2012 se cifran en un total de 555; un 22,5% menos que en el año 2011, según los números del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (ver noticia aquí), pero también se han reducido los accidentes con baja, un 20,05%, lo que supone que menos trabajadores buscan la baja laboral por accidente, lo que puede suponer aumentar el riesgo de padecer un nuevo accidente, pues el trabajador seguramente no va a estar en su mejor estado físico o psíqucio para desempeñar sus tareas.

Todos estos datos ponen de manifiesto que aún hoy en día, y más en tiempos de crisis, se entiende la inversión en Prevención de Riesgos en las Empresas más como un gasto que como una inversión. Pero la voz de los expertos alertan del peligro de una mala o nula gestión en seguridad en el trabajo afirmando vivamente que la inversión en prevención de riesgos genera el doble de beneficio. Dejo la opinión de uno de los expertos en este link.

 
 

viernes, 3 de mayo de 2013

La Reforma laboral 2012; dos puntos de vista diferentes.

Seguidamente os dejo dos videos sobre la reforma laboral del 2012. Dos videos que proponen dos valoraciones distintas, dos visiones antagónicas de lo que ha supuesto este cambio normativo; este gran cambio diría yo. Pero pese a ser valoraciones confrontadas, ambos coinciden en una misma cosa; ha supuesto un cambio radical en el Derecho del Trabajo y ha incidido en principios que parecían intocables. 

Este primer video es la valoración que realiza Juan Antonio SAGARDOY, catedrático de Derecho laboral, presidente de la fundación y del despacho que lleva su nombre. 


En este otro video expresa su punto de vista, don Agustín RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Secretario de U.G.T. en Salamanca.

 


Sin duda dos buenos coloquios sobre la Gran Reforma.




miércoles, 1 de mayo de 2013

Cuadro resumen bonificaciones/reducciones del S.E.P.E. actualizado a abril 2013

En el enlace que a continuación se referencia podemos encontrar el cuadro resumen de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizado a abril de 2013. En este cuadro se incluyen las medidas en este campo aprobadas mediante Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.

Consulta el cuadro en el siguiente link:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/ResumenBonificacionesMarzo2012.pdf