Desgraciadamente, dada la situación económica actual, muchos empleados, como cualquier hijo de vecino, padecen de toda una serie de problemas económicos, que las más de las veces se reflejan en órdenes de embargo emitidos por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, o directamente por los Juzgados. Órdenes que se dirigen contra su nómina.
El tratamiento legal a seguir en estos casos se encuentra regulado en
la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley que respeta los mínimos personales y familiares y que obliga a realizar la retención del salario
por tramos, de tal suerte que queda en la mayoría de los casos una cuantía
disponible neta a abonar al trabajador.
Por consiguiente, y exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de
pensiones alimenticias a los hijos en casos de divorcio, en los que se
realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen el siguiente orden normativo:
- La cuantia equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable (645,30€/mes año 2013, ver aquí)
- Es embargable no obstante la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, en un 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, es embargable el 50 % de la nómina.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % se embarga.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar al trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo la existencia de un embargo sobre su salario.
Esta misma regla se aplica también en el finiquito y así debe reflejarse en el documento que al efecto se expide por la Empresa o gestorías, pero no es así para el caso de las indemnizaciones por despido. Éstas al no tener naturaleza salarial, no son objeto de protección -como sí lo es el salario- y por tanto se retendría el 100% de la cuantía de la indemnización no afectándole por consiguiente la regla de retención por tramos reflejada arriba.
Ello no quiere decir en mi opinión que siempre que haya orden de embargo ésta afecte en todo caso a la indemnización, ya que habrá que atender al contenido de la orden para ver si se extiende a las indemnizaciones, o si por el contrario, afecta sólo a lo salarios. En este sentido, muchas órdenes de embargo, sobretodo provinientes de los Juzgados ordenan el embargo de "sueldos, pensiones y otros emolumentos", no incluyendo por tanto la indemnización, pues como hemos comentado ésta no es salario, y no se incluye tampoco en el concepto de "otros emolumentos", pues este concepto ha sido interpretado por nuestros tribunales como referente a retribución salarial, por lo que no cabría afectarlo a las indemnizaciones por despido.
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