Querido lector,
A raíz de la publicación del nuevo Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se podrá compatiblizar el disfrute de la pensión de jubilación -en su modalidad contributiva- con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
En estos casos la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.
Los efectos derivados de esta situación son los siguientes:
1) en la revalorización de las pensiones. La pensión -importe inicial más revalorizaciones acumuladas-, se revalorizará en su integridad reduciédose mientras se mantenga el trabajo en un 50%.
2) en cuanto a la condición de la persona que combine pensión y trabajo: mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.
3) en relación a la cotización: durante el trabajo por cuenta propia o ajena, tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que deberá añadirse una especial del 8% denominada de "solidaridad" que no computará para las prestaciones, y en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).
4) Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se establecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Se establece por la norma dos obligaciones que deben cumplir las empresas en donde se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:
a) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
b) Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.
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