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domingo, 24 de noviembre de 2013

Lucha contra el fraude en la percepción de la prestación por desempleo

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se prevén mecanismos para la comprobación de situaciones de fraude. Este mecanismo, en concreto el previsto por la Disposición  Final Primera Dos, prevé que el S.E.P.E. pueda exigir a los trabajadores cuyo contrato quedó extinguido por despido o por resolución voluntaria del trabajador, la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente, pudiendo suspender el abono de la prestación por desempleo si dicha indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación del despido. A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar la involuntariedad del cese de la relación laboral.
 
Mediante dicho mecanismo, se pretende atajar lo que comúnmente se ha llamado "vestir el paro", que no es otra cosa que simular un despido -sin indemnización-, lo que es una baja voluntaria, con la única finalidad de percibir prestaciones por desempleo. Esta práctica ya proscrita con anterioridad a esta norma, continuaba realizándose de forma habitual, pero ahora y mediante el antes mencionado mecanismo se pretende poner punto y final. Ya veremos si consigue su cometido, tengo mis serias dudas...
 
 
 
cuadernolaboral.blogspot.com

domingo, 21 de abril de 2013

¿Es compatible el trabajo con la pensión de jubilación?

Querido lector,

A raíz de la publicación del nuevo Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se podrá compatiblizar el disfrute de la pensión de jubilación -en su modalidad contributiva- con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

En estos casos la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.

Los efectos derivados de esta situación son los siguientes:

1) en la revalorización de las pensiones. La pensión -importe inicial más revalorizaciones acumuladas-, se revalorizará en su integridad reduciédose mientras se mantenga el trabajo en un 50%.

2) en cuanto a la condición de la persona que combine pensión y trabajo: mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

3) en relación a la cotización: durante el trabajo por cuenta propia o ajena, tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que deberá añadirse una especial del 8% denominada de "solidaridad" que no computará para las prestaciones, y en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).

4) Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se establecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Se establece por la norma dos obligaciones que deben cumplir las empresas en donde se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:

a) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.