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domingo, 24 de noviembre de 2013

Lucha contra el fraude en la percepción de la prestación por desempleo

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se prevén mecanismos para la comprobación de situaciones de fraude. Este mecanismo, en concreto el previsto por la Disposición  Final Primera Dos, prevé que el S.E.P.E. pueda exigir a los trabajadores cuyo contrato quedó extinguido por despido o por resolución voluntaria del trabajador, la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente, pudiendo suspender el abono de la prestación por desempleo si dicha indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación del despido. A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar la involuntariedad del cese de la relación laboral.
 
Mediante dicho mecanismo, se pretende atajar lo que comúnmente se ha llamado "vestir el paro", que no es otra cosa que simular un despido -sin indemnización-, lo que es una baja voluntaria, con la única finalidad de percibir prestaciones por desempleo. Esta práctica ya proscrita con anterioridad a esta norma, continuaba realizándose de forma habitual, pero ahora y mediante el antes mencionado mecanismo se pretende poner punto y final. Ya veremos si consigue su cometido, tengo mis serias dudas...
 
 
 
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martes, 7 de mayo de 2013

Jubilación anticipada y prejubilación. "La confusión está clarísima"

No es difícil escuchar o leer en prensa sobre estos dos conceptos -jubilación anticipada y prejubilación- de forma que pueda conllevar a la confusión, unas veces porque se asimilan ambos tratándolos como si de una misma figura jurídica se tratase, de tal suerte que los utilizan como sinónimos, y otras, por referirse equívocamente a la jubilación anticipada cuando en realidad están hablando de la prejubilación y viceversa. Y es que en realidad son dos conceptos o figuras distintas y autónomas, no ligadas entre sí.

La prejubilación es una vía o medida temporal que utilizan muchas empresas para fomentar las bajas de sus empleados mediante el abono de una determinada renta mensual cuyo término o vencimiento se cumple cuando el trabajador en cuestión alcanza una edad determinada que le permite acceder a la pensión de jubilación, momento en que deja de cobrar dicha renta y empieza a cobrar la pensión de jubilación. Esta figura ha sido utilizada en nuestro país de forma habitual en el pasado reciente, de hecho en un estudio realizado por ESADE -"Sociedad del Turismo"- se afirma que durante los años 1997 a 2007 se incorporaron al régimen de prejubilaciones al rededor de 300.000 trabajadores. Esta medida ha sido utilizada por los empresarios para rejuvenecer las plantillas y abaratar los costes mediante ajustes salariales. El trabajador por su parte también se beneficia de esta figura, puesto que con la edad en que firma el acuerdo -sobre los 55 años o incluso antes- puede dejar de trabajar y disfrutar de unos de los mejores años de su vida, con una renta asegurada y su pensión de jubilación garantizada -ya que la prejubilación empresarial comporta la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando al sistema de Seguridad Social hasta que llega la edad de la jubilación que se pacta con la empresa-.

La jubilación anticipada por su parte, supone el acceso de un trabajador que cumple con los requisitos fijados por la Ley General de la Seguridad Social (para ver la norma clicka aquí), para acceder al cobro de su pensión de jubilación a una edad anterior a los 67 años pero superior a los 60. Esta figura, que podríamos denominar pública, en contraposición a la prejubilación que podríamos definirla como de iniciativa privada empresarial, ha sido objeto de varias modificaciones en estos últimos años tendentes a endurecer los requisitos para poder optar a ella. La última de ellas se ralizó el pasado mes de marzo mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo -ver norma pinchando aquí-, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Hemos de destacar la introducción del nuevo régimen de acceso a esta jubilación por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Los requisitos son: 
  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años como máximo a la edad reglamentaria.
  2. Encontrarse el trabajador inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo, durante al menos seis meses anteriores a la fecha de jubilación.
  3. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, y
  4. Que el cese en el trabajo se haya producido por una reestructuración empresarial mediante despido objetivo, E.R.E., muerte, jubilación o invalidez del empresario.
Diferenciemos bien estas dos figuras. La última de ellas, la jubilación anticipada, es la que está siendo objeto de modificaciones por ser pública y depender de los fondos estatales.

 
 





domingo, 21 de abril de 2013

¿Es compatible el trabajo con la pensión de jubilación?

Querido lector,

A raíz de la publicación del nuevo Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se podrá compatiblizar el disfrute de la pensión de jubilación -en su modalidad contributiva- con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

En estos casos la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.

Los efectos derivados de esta situación son los siguientes:

1) en la revalorización de las pensiones. La pensión -importe inicial más revalorizaciones acumuladas-, se revalorizará en su integridad reduciédose mientras se mantenga el trabajo en un 50%.

2) en cuanto a la condición de la persona que combine pensión y trabajo: mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

3) en relación a la cotización: durante el trabajo por cuenta propia o ajena, tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que deberá añadirse una especial del 8% denominada de "solidaridad" que no computará para las prestaciones, y en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).

4) Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se establecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Se establece por la norma dos obligaciones que deben cumplir las empresas en donde se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:

a) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.