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miércoles, 24 de abril de 2013

"Bueno es para la vejez, a ratos leche y a ratos vino de jerez"

En enero de este año el ministro de finanzas japonés, don Shinzo ABE, al que se le ha encomendado la tarea de enderezar la economía de su país, sorprendió al mundo dirigiéndose públicamente a los ancianos de su país diciéndoles que se dieran prisa en morir, que de esta manera el Estado no se verá obligado a pagar su atención médica (ver la noticia aquí). Para muestra un botón. Lo dice el Ministro de un país donde la edad es directamente proporcional al respeto, y donde los jóvenes deben dirigirse a sus viejos en un lenguaje muy formal. El Ministro de un país donde la proporción de jubilados es la mayor del mundo, y cuya edad de jubilación es de 65 años. Eso sí, la mayoría de jubilados contínuan trabajando y son considerados muy útiles, sin duda por el alto valor que la sociedad japonesa da al trabajo y por el reconocimiento de la experiencia como recurso en el mundo de la empresa.

Aquí en nuestro país, país del que gustan muchos japoneses, el gobierno admite que podría barajar la posibilidad de retrasar la edad de jubilación más allá de los 67 años (ver notícia), actualmente edad causante del retiro y en vigor desde enero tras la reforma de las pensiones, justificando dicha decisión en la insostenibilidad del Sistema de Seguridad Social español. Ya sabemos, tasa de natalidad baja e incremento continuo de la esperanza de vida de sus ciudadanos. La pregunta que sigue es: ¿sería justa una nueva subida de la edad de jubilación?
Cabe recordar que la edad de jubilación de los 65 años estuvo en vigor en nuestro país desde el año 1919, - mediante el Real Decreto de 11 de marzo de ese mismo año, que implantó el retiro obrero de carácter obligatorio-, cuando en España la esparanza de vida rondaba los 42 años. Hoy, casi un siglo más tarde, la esperanza de vida está fijada en los 81 años, el doble, por lo que parece más que justificado que deba fijarse una edad mayor. Con suerte y si así finalmente sucediera, nos obligaría a conceder más crédito a la experiencia que pueden aportar esas edades y optimizarla en la empresa, tal y como sucede actualmente en Japón.




 
cuadernolaboral.blogspot.com
  

domingo, 21 de abril de 2013

¿Es compatible el trabajo con la pensión de jubilación?

Querido lector,

A raíz de la publicación del nuevo Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se podrá compatiblizar el disfrute de la pensión de jubilación -en su modalidad contributiva- con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

En estos casos la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente.

Los efectos derivados de esta situación son los siguientes:

1) en la revalorización de las pensiones. La pensión -importe inicial más revalorizaciones acumuladas-, se revalorizará en su integridad reduciédose mientras se mantenga el trabajo en un 50%.

2) en cuanto a la condición de la persona que combine pensión y trabajo: mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

3) en relación a la cotización: durante el trabajo por cuenta propia o ajena, tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que deberá añadirse una especial del 8% denominada de "solidaridad" que no computará para las prestaciones, y en los regímenes por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).

4) Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se establecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Se establece por la norma dos obligaciones que deben cumplir las empresas en donde se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:

a) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.