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martes, 7 de mayo de 2013

Jubilación anticipada y prejubilación. "La confusión está clarísima"

No es difícil escuchar o leer en prensa sobre estos dos conceptos -jubilación anticipada y prejubilación- de forma que pueda conllevar a la confusión, unas veces porque se asimilan ambos tratándolos como si de una misma figura jurídica se tratase, de tal suerte que los utilizan como sinónimos, y otras, por referirse equívocamente a la jubilación anticipada cuando en realidad están hablando de la prejubilación y viceversa. Y es que en realidad son dos conceptos o figuras distintas y autónomas, no ligadas entre sí.

La prejubilación es una vía o medida temporal que utilizan muchas empresas para fomentar las bajas de sus empleados mediante el abono de una determinada renta mensual cuyo término o vencimiento se cumple cuando el trabajador en cuestión alcanza una edad determinada que le permite acceder a la pensión de jubilación, momento en que deja de cobrar dicha renta y empieza a cobrar la pensión de jubilación. Esta figura ha sido utilizada en nuestro país de forma habitual en el pasado reciente, de hecho en un estudio realizado por ESADE -"Sociedad del Turismo"- se afirma que durante los años 1997 a 2007 se incorporaron al régimen de prejubilaciones al rededor de 300.000 trabajadores. Esta medida ha sido utilizada por los empresarios para rejuvenecer las plantillas y abaratar los costes mediante ajustes salariales. El trabajador por su parte también se beneficia de esta figura, puesto que con la edad en que firma el acuerdo -sobre los 55 años o incluso antes- puede dejar de trabajar y disfrutar de unos de los mejores años de su vida, con una renta asegurada y su pensión de jubilación garantizada -ya que la prejubilación empresarial comporta la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando al sistema de Seguridad Social hasta que llega la edad de la jubilación que se pacta con la empresa-.

La jubilación anticipada por su parte, supone el acceso de un trabajador que cumple con los requisitos fijados por la Ley General de la Seguridad Social (para ver la norma clicka aquí), para acceder al cobro de su pensión de jubilación a una edad anterior a los 67 años pero superior a los 60. Esta figura, que podríamos denominar pública, en contraposición a la prejubilación que podríamos definirla como de iniciativa privada empresarial, ha sido objeto de varias modificaciones en estos últimos años tendentes a endurecer los requisitos para poder optar a ella. La última de ellas se ralizó el pasado mes de marzo mediante la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo -ver norma pinchando aquí-, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Hemos de destacar la introducción del nuevo régimen de acceso a esta jubilación por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Los requisitos son: 
  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años como máximo a la edad reglamentaria.
  2. Encontrarse el trabajador inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo, durante al menos seis meses anteriores a la fecha de jubilación.
  3. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, y
  4. Que el cese en el trabajo se haya producido por una reestructuración empresarial mediante despido objetivo, E.R.E., muerte, jubilación o invalidez del empresario.
Diferenciemos bien estas dos figuras. La última de ellas, la jubilación anticipada, es la que está siendo objeto de modificaciones por ser pública y depender de los fondos estatales.

 
 





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