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martes, 20 de mayo de 2014

Aprobada la normativa relativa al calendario laboral del próximo año 2015

A continuación os relaciono la normativa que aprueba el calendario laboral para el próximo año 2015:

   - Estatal: pincha aquí. Normativa relacionada publicado en octubre 2014: pincha aquí.

   - Cataluña: pincha aquí.

   - Aragón: pincha aquí.

   - País Vasco: pincha aquí.



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lunes, 24 de marzo de 2014

La readmisión de un trabajador por despido improcedente en centro de trabajo distinto es irregular

La Sala Social del Tribunal Supremo ha sentado Jurisprudencia en reciente Sentencia de 27 de diciembre de 2013, ver la Sentencia clickando aquí, y ha considerado que la readmisión de un trabajador en el supuesto de despido improcedente en centro de trabajo distinto al que prestaba sus servicios -en centro ubicado en provincia distinta al que el trabajador venía prestando sus servicios y tenía su residencia-, debe ser considerada como irregular, y conlleva que proceda la extinción contractual indemnizada.
Afirma el Alto Tribunal que el hecho de optar la Empresa a readmitir al trabajador en un centro ubicado en una provincia distinta a la de residencia de éste es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que comporta una trascendente novación del contrato que conlleva una transformación de los aspectos fundamentales de la relación jurídico-laboral implicando para el trabajador una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable.  Se fundamenta asimismo en la Sentencia que en las obligaciones alternativas el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles, por lo que, además, al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular, lo que comporta, el que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada.
Esta Sentencia junto con la ya dictada el 28 de enero de ese mismo año -2013- (verla aquí) han sentado Jurisprudencia en este sentido.

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martes, 25 de febrero de 2014

Sobre el efecto liberatorio del finiquito

Es extendida la creencia de que el recibo del finiquito, una vez firmado por el trabajador, le impide desde la firma reclamar contra el despido, o contra su empleador por insuficiencia en las cantidades salariales abonadas o por ausencia de determinados conceptos retributivos. En otras palabras, que la firma del finiquito conlleva implícita la aceptación por parte del trabajador de la extinción del contrato.
Nada más lejos de la realidad, ya que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Sentencia de 7 de junio de 2012 (pincha aquí para verla), para que el finiquito tenga valor transaccional y suponga, por tanto, la aceptación de la extinción del contrato por parte del trabajador, debe incorporar ya una manifestación inequívoca del trabajador en este sentido, ya una manifestación de acuerdo mutuo de la extinción del contrato. En caso contrario, el finiquito sólo tendrá valor liquidatorio, pero no extintivo.
Dicho de otra manera, se desprende de la doctrina del T.S que de la simple firma de un documento de finiquito sin manifestación alguna adicional, no puede desprenderse un consentimiento del trabajador en la extinción contractual.



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lunes, 10 de febrero de 2014

Nueva vuelta de tuerca en la interpretación judicial de accidente "in itinere"

La Sala Social del Tribunal Supremo ha considerado en reciente Sentencia que debe considerarse accidente "in itinere" aquellos supuestos en los que el trabajador sufre un accidente durante el trayecto que va desde su domicilio familiar hasta el del lugar de residencia temporal obtenido con ocasión de su trabajo.
Razona el Supremo que las exigencias de movilidad territorial obligan a los trabajadores a adaptarse a nuevos puestos de trabajo, lo que conlleva en la mayoría de los casos, a un cambio temporal de domicilio, y eso comporta, en opinión del Alto Tribunal, reconocer necesariamente estos supuestos como accidentes "in itinere", utilizando para ello el criterio interpretativo de la "voluntas legislatoris", o voluntad del legislador.
Amplía así nuestro Tribunal Supremo el concepto jurídico altamente indeterminado, y por lo visto, altamente indeterminable, de accidente de trabajo incluyendo los accidentes acaecidos no sólo durante el trayecto del -o al- domicilio del trabajador en sentido estricto, si no también de la -o a la-  residencia habitual a efectos de trabajo.
Recordamos que no todo trayecto entra en la consideración de "in itinere"  tal y como ya comentábamos en nuestra anterior entrada de 10 de junio de 2013.



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lunes, 6 de enero de 2014

Sobre la extinción de contrato de trabajo durante el periodo de prueba y el embarazo

El Tribunal Constitucional ha ratificado en una reciente sentencia la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmando que la extinción del contrato de trabajo de una embarazada durante el periodo de prueba no es nula si la empresa desconocía el estado de gestación.
 
Argumenta el Tribunal que no cabe extender mediante analogía la protección dispensada para el despido regulada en el artículo 55.5.b del Estatuto de los trabajadores y aplicarla al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, ya que en este caso la extinción del contrato sólo será nula "si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucede si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora", y eso implica un conocimiento previo de dicha situación por la empresa. Pero si la empresa no tiene tal conocimiento, no puede presumirse que dicho desistimiento se realiza con ocasión del embarazo, y no puede considerarse por tanto nula la decisión empresarial. 

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domingo, 24 de noviembre de 2013

Lucha contra el fraude en la percepción de la prestación por desempleo

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se prevén mecanismos para la comprobación de situaciones de fraude. Este mecanismo, en concreto el previsto por la Disposición  Final Primera Dos, prevé que el S.E.P.E. pueda exigir a los trabajadores cuyo contrato quedó extinguido por despido o por resolución voluntaria del trabajador, la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente, pudiendo suspender el abono de la prestación por desempleo si dicha indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación del despido. A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá comprobar la involuntariedad del cese de la relación laboral.
 
Mediante dicho mecanismo, se pretende atajar lo que comúnmente se ha llamado "vestir el paro", que no es otra cosa que simular un despido -sin indemnización-, lo que es una baja voluntaria, con la única finalidad de percibir prestaciones por desempleo. Esta práctica ya proscrita con anterioridad a esta norma, continuaba realizándose de forma habitual, pero ahora y mediante el antes mencionado mecanismo se pretende poner punto y final. Ya veremos si consigue su cometido, tengo mis serias dudas...
 
 
 
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lunes, 7 de octubre de 2013

Accidentes de trabajo y responsabilidad empresarial

Las últimas estadísticas del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social establecen a fecha de 12.09.13 que el número de trabajadores fallecidos en accidente laboral fue de 318, un 4,5% menos respecto del mismo periodo del 2012. De entre este número de fallecidos, 260 fueron a causa de accidentes padecidos durante la jornada de trabajo, mientras que 58 fueron in itinere; que fueron los accidentes acaecidos durante el trayecto de casa al trabajo y viceversa -un 14,7% menos en estos últimos-.

Las estadísticas arrojan asimismo un número de accidentes laborales no mortales muy elevado ya que durante los ocho primeros meses del año 2013, 1.889 fueron accidentes graves, siendo 228.610 leves. En cuanto a los in itinere 516 fueron graves, y 35.431 leves.

El acaecimiento de esto accidentes, no sólo puede conllevar una mala imagen corporativa, sino que además en la práctica son susceptibles de responsabilidad empresarial en el ámbito laboral llegando incluso por lo penal en determinados casos.

Centrándonos en las responsabilidades jurídico-laborales, las Empresas suelen ser sancionadas administrativamente con multas que van desde los 40 Euros, a los 819.780 Euros (artículo 40.2 de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social), dependiendo de la infracción cometida. A esta sanción se suele acumular otra que obliga al empresario infractor de la normativa de prevención de riesgos laborales a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social una cantidad que oscila entre el 30% y el 50% de las pensiones o subsidios que por causa del accidente percibe el trabajador accidentado. Adicionalmente, en determinados convenios se prevé el pago por la Empresa al trabajador accidentado de complementos indemnizatorios totalmente compatible con las responsabilidades hasta aquí descritas.

A todo lo anterior y para los casos en que se estime judicialmente que ha habido por parte del empresario una culpa grave como garante de la seguridad y salud de sus empleados, podría verse obligado el empresario a abonar además al trabajador accidentado indemnización por daños y perjuicios.

En conclusión, el empresario puede verse obligado con ocasión del accidente de trabajo a responder sólo en el ámbito jurídico-laboral hasta en cuatro ocasiones, lo que supone una contingencia a tener en cuenta. 
 
 
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