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domingo, 27 de julio de 2014

Ejercicio de la opción de readmisión en acto de conciliación administrativa tras reconocimiento de improcedencia de despido

Es ya sabido que la Gran Reforma Laboral del pasado año 2012 produjo entre otras cosas la abolición de lo que se había llamado como "despido exprés", o mejor dicho, el endurecimiento de esta práctica, debiendo hacerse en acto de conciliación administrativa so pena de tener que tributar por la indemnización que por despido improcedente se acordara.
En relación también con esta práctica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a ratificar en su Sentencia de 05.02.13. que este reconocimiento de improcedencia del despido hecho por el empleador en sede de conciliación administrativa no puede conllevar una decisión unilateral de readmisión del trabajador. Esto es, si finalmente el trabajador no está de acuerdo con el ofrecimiento empresarial, y se dicta un Acta sin aveniencia, no puede pretender la empresa que el trabajador reingrese a su puesto de trabajo por una decisión unilateral suya, pues considera el Alto Tribunal que toda vez que el vínculo contractual está roto y constituida la relación jurídico procesal desde el momento de la presentación de la demanda o papeleta de conciliación, no cabe restablecer un vínculo contractual roto e inexistente mediante la sola decisión unilateral empresarial, impidiendo por otra parte al trabajador la obtención de una resolución judicial.
Pichad aquí para ver la Sentencia. 

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lunes, 6 de enero de 2014

Sobre la extinción de contrato de trabajo durante el periodo de prueba y el embarazo

El Tribunal Constitucional ha ratificado en una reciente sentencia la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmando que la extinción del contrato de trabajo de una embarazada durante el periodo de prueba no es nula si la empresa desconocía el estado de gestación.
 
Argumenta el Tribunal que no cabe extender mediante analogía la protección dispensada para el despido regulada en el artículo 55.5.b del Estatuto de los trabajadores y aplicarla al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, ya que en este caso la extinción del contrato sólo será nula "si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucede si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora", y eso implica un conocimiento previo de dicha situación por la empresa. Pero si la empresa no tiene tal conocimiento, no puede presumirse que dicho desistimiento se realiza con ocasión del embarazo, y no puede considerarse por tanto nula la decisión empresarial. 

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viernes, 3 de mayo de 2013

La Reforma laboral 2012; dos puntos de vista diferentes.

Seguidamente os dejo dos videos sobre la reforma laboral del 2012. Dos videos que proponen dos valoraciones distintas, dos visiones antagónicas de lo que ha supuesto este cambio normativo; este gran cambio diría yo. Pero pese a ser valoraciones confrontadas, ambos coinciden en una misma cosa; ha supuesto un cambio radical en el Derecho del Trabajo y ha incidido en principios que parecían intocables. 

Este primer video es la valoración que realiza Juan Antonio SAGARDOY, catedrático de Derecho laboral, presidente de la fundación y del despacho que lleva su nombre. 


En este otro video expresa su punto de vista, don Agustín RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Secretario de U.G.T. en Salamanca.

 


Sin duda dos buenos coloquios sobre la Gran Reforma.