google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: despido improcedente
Mostrando entradas con la etiqueta despido improcedente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta despido improcedente. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de mayo de 2013

Comunicación de la baja voluntaria por un trabajador, retractación y despido improcedente. "Donde dije digo, digo Diego"

A raiz de una relativamente reciente y novedosa Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de verano de 2012 (ver sentencia aquí), se permite que el trabajador que ha comunicado a la Empresa su baja voluntaria y mediando un preaviso, pueda el aún empleado con posterioridad a la notificación pero con anterioridad a la fecha de efectos retractarse de su decisión y decidir permanecer en la Empresa, de tal suerte que si ésta se niega argumentando que en su día notificó su baja voluntaria, se considera que despide al trabajador de forma improcedente.
Razona el Supremo que ésta debe ser la consecuencia justa, pues si el empleador puede retractarse del despido durante el periodo de preaviso, el mismo tratamiento debe darse en el desestimiento del trabajador ,"pues se trata en ambos casos de la misma manifestación subjetiva del desistimiento legal". 

Esta Sentencia de Unificación de Doctrina, se desdice del criterio que hasta ahora aplicaba este mismo Tribunal, en virtud del cual, se entendía que la dimisión del trabajador no era susceptible de retractación. Cambio sin duda radical y que predica el alto órgano jurisdiccional con el ejemplo pues debe tener el mismo fundamento que la doctrina que aboga, que no es otro que el de "donde dije digo, digo Diego"; peligroso fundamento en mi opinión y altamente atentatorio contra la seguridad jurídica.