google-site-verification: google79b7777eb64e1e94.html NOTICIAS LABORALES: 8 de julio de 2013; ¿el fin de la ultraactividad?

domingo, 21 de julio de 2013

8 de julio de 2013; ¿el fin de la ultraactividad?

El pasado 8 de julio se cumplió un año de la gran reforma laboral, y es precisamente a partir de esta fecha cuando empieza a notarse los efectos de la nueva normativa referente a la ultraactividad de los Convenios Colectivos. La Gran Reforma Laboral daba nueva redacción al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores que establece que transcurridos un año desde la denúncia de un Convenio Colectivo y sin que durante este tiempo se haya acordado un nuevo Convenio o dictado laudo arbitral a estos efectos, el Convenio perderá su vigencia pasando a aplicarse el Convenio inmediatamente de ámbito superior si lo hubiere. Y si no lo hubiere pasará aplicarse el Estatuto de los Trabajadores.

En este último caso, puede ocurrir que al no haber acuerdo en la negociación del Convenio, los trabajadores pasen a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), en vez de la retribución mínima establecida en las tablas de Convenio, ya que éste ya no será más de aplicación.
 
A continuación os facilito una relación de Convenios Colectivos actualmente denunciados y sin que se haya llegado a un acuerdo.
 
 
 

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